viernes, 19 de abril de 2024

Equipajes

Servicio de Ómnibus Nacionales:

Todo equipaje deberá estar amparado con su correspondiente ticket, el cual deberá reflejar de forma manuscrita los datos concernientes al pasajero, a tinta, legibles, sin enmiendas, ni tachaduras. Todo equipaje que exceda del peso permisible se considera sobrepeso; por lo que deberá estar amparado con su correspondiente comprobante de pago. El exceso de peso permisible por pasajero es hasta 30 Kg. Excepcionalmente se aceptarán bultos de 40kg de peso cuando se evidencie que dichos pasajeros son matrimonio o madre con su hijo, en cuyos casos se plasmará en el ticket del equipaje, los números de ambos boletos. El servicio de sobrepeso de equipajes solo se brindará en las estaciones, Agencias y Terminales, no a bordo de los ómnibus.

Se permite la transportación de artículos ajustados al peso y las dimensiones establecidas, sin responsabilidad de su fragilidad. Se permitirá, excepcionalmente, la transportación de sillas de ruedas, coches de niños, atendiendo a la función social que cumplen. Estos estarán exentos del pago por concepto de sobrepeso de equipaje si en impedido o el menor viajan en al turno, de lo contrario pasan a formar parte del peso del equipaje. No se permite la transportación de cajas o embalajes abiertos o deteriorados, así como de equipajes con derrames de líquidos, con objetos punzantes y sospechosos ante la inspección visual del bulto.

 

Está prohibida la transportación de los siguientes artículos:

– De fácil o inminente descomposición.
– Líquidos que puedan ser derramados o cualquier otro producto que pueda hacer peligrar la integridad del resto de los equipajes.
– Productos corrosivos, contaminantes o inflamables.
– Animales vivos.
– Balones de oxígeno, acetileno u otros gases, lubricantes y combustibles
– Efectos electrodomésticos, tales como: TV, lavadoras, refrigeradores, neveras y mini bares, cocinas, hornos y otros similares.
– Muebles, bicicletas y artículos similares.

En los portaequipajes de salón del ómnibus sólo se permite colocar portafolios u otros bolsos de mano, no mayores de 35 cm x 20 cm x 10 cm, de hasta 5 kg de peso, debidamente cerrados

 

Peso y dimensiones máximas permisibles por viajero:

Mayores: 20kg (44 libras), cajas u otros embalajes: 40x40x40

Menores: 10kg (22 libras), cajas u otro embalajes: 40x40x40

 

Servicio ferroviario

Cada pasajero podrá llevar un bolso o cartera de mano, más 2 equipajes donde la medida de cada uno esté enmarcada en los 70cmx50cmx40cm. La suma de sus dimensiones no puede exceder de los 160cm.

A bordo del tren, el viajero deberá cuidar su equipaje y colocarlo debidamente en los lugares destinados para esta función (portamaletas y delante del asiento). Está prohibido colocar el equipaje en el pasillo central del tren. Deberá asegurarse además que su equipaje no derrame lóquidos o transpire humedad que pueda atentar contra el confort y la higiene del tren.

 

Servicio marítimo (catamarán Isla de la Juventud)

El peso máximo permitido en la embarcación es de 20 kg. De no contar con el peso requerido, la empresa tiene la facultad de no permitir abordar al viajero y anular su reserva.

Las personas deberán asegurarse de que su equipaje se encuentre cerrado y que no contenga objetos frágiles o que atenten contra la seguridad de la embarcación y los demás pasajeros.

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