viernes, 29 de marzo de 2024

Proceso Comercial

*Comercialización de capacidades:

Ciclo de Ventas: La venta se realiza por Ómnibus y Marítimo, con un ciclo de 30 días aprobado por la Dirección de Transportación de Pasajeros del Ministerio del Transporte de la República de Cuba.

 

  • Tratamiento para la venta a los menores de edad: Los niños que viajen por vía marítima y los menores de 5 años sin cumplir que lo hagan por ómnibus y trenes, en todos los casos sin ocupar asientos, cargados y acompañados por personas mayores de edad, lo harán sin pagar precio alguno por concepto de pasaje; si para estos menores, excepcionalmente se necesitara un asiento a solicitud del familiar o acompañante, el mismo podrá reservar el boleto, por el que pagará el importe establecido por la tarifa oficial de precio para un medio pasaje. Se le cobrará el valor establecido en la tarifa oficial de precios para menores de edad, con más de dos años y hasta los 11 años, 11 meses y 29 días sin cumplir que viajen por vía marítima y a los menores con más de 5 años y hasta los 11 años, 11 meses y 29 días sin cumplir, que lo hagan por ómnibus y trenes. Los menores de 15 años no podrán comprar sus boletos en ninguna agencia, tampoco confirmarlo el día de la salida, ni realizar el viaje solo; su familiar o representante legal será el encargado de la compra, confirmación del boleto y de acompañarlo en todo su recorrido.

 

*Prioridades en la comercialización de boletines:

  • Personas con discapacidad: para reservar un boleto deberán portar su carnet que lo acredite como miembro de las instituciones encargadas de estas personas (ANCI, ACLIFIM, ANSOC) y una carta o boleta firmada y acuñada por la dirección de la Asociación a la cual pertenece, cuya carta caduca a los 30 días de su expedición. Las personas con discapacidad, portando el carné y la boleta o carta de la asociación, tendrán derecho a que se le reserven las capacidades en los diferentes medios de transporte, estén o no asignadas a ellos, a las que se le aplicará el 50% de bonificación; si la persona discapacitada no posee la boleta o carta de la asociación y solo presenta el carné de discapacitado, tiene igualmente el derecho de reservar la capacidad estén o no asignadas a ellos, aunque tendrá que pagar el 100% del valor total del pasaje, perdiendo el derecho a la bonificación, procediendo de igual forma para las gestión de capacidad tanto en ida como regreso. El acompañante pagará el 100 % del valor del boleto, según destino y tarifa oficial de precio y el 50% sí el acompañante es un menor, casos que se presentan excepcionalmente.

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