sábado, 20 de abril de 2024

Sobre la Resolución 160 del Ministerio del Transporte

Desde el pasado día 5 de junio, entró en vigor lo dispuesto en la Resolución 160/2021 del Ministerio del Transporte, sobre las tarifas establecidas para el cobro del exceso de equipaje en el servicio de Ómnibus Nacionales.

De manera resumida, la resolución explica que, las personas naturales cubanas residentes permanentes en Cuba que arriban al país en vuelos internacionales a través de los aeropuertos José Martí en La Habana y Antonio Maceo en Santiago de Cuba, deberán pagar en pesos cubanos el costo del servicio de transportación que se realiza desde los aeropuertos hasta los centros de aislamiento. En el caso específico del perímetro de La Habana y Santiago de Cuba se aplica la tarifa mínima dispuesta para el servicio interurbano equivalente a diez pesos cubanos para cada persona en el traslado en ómnibus. De igual forma, dichas personas deberán pagar, también en pesos cubanos, la cuantía establecida para el cobro por el exceso de equipaje acompañante, en los ómnibus que prestan servicios de transportación nacional.

Se aclara a los clientes que las cantidades que superen los 30 kilogramos de peso se le aplica una tarifa correspondiente a 30.00 pesos por cada kilogramo, considerando como exceso de equipaje acompañante por pasajero la cifra superior a los 20 kilogramos para las personas de más de 12 años de edad y la cifra que supere los 10 kilogramos en el caso de los menores de 12 años.

Si usted desea conocer las tarifas establecidas para el cobro del equipaje y la transportación, puede visitar la página institucional en Facebook de nuestra Empresa, así como nuestro canal informativo en la plataforma Telegram.

 

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Comunicadora Empresa de Reservación Viajero
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